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¿Es delito trabajar horas extra en el caso de los practicantes? Especialista de la PUCP lo aclara

¿Sabes cómo deben responder los practicantes ante la horas extras? ¿Es delito o no? Un especializastade la PUCP nos resuelve todas las dudas y revela cómo deben defenderse los propios trabajadores.

Conoce cómo pueden defenderse los practicantes ante las horas extras

Conoce cómo pueden defenderse los practicantes ante las horas extras

Hace unos días, se viene debatiendo si las horas extra en el trabajo son delito o no. Mientras algunos expertos afirman que sí, otros no concuerdan con que sean declaradas como tal. Lo que sabemos es que toda hora adicional en la empresa la que te desempeñas laboralmente debe ser remunerada por ley. Pero, más allá de esta discusión, vayamos a otro tema muy importante: ¿Qué ocurre con los practicantes?

A eso vamos. El diario El Comercio consultó esta interrogante con Daniel Ulloa, abogado y director de la maestría de relaciones laborales de la PUCP y él hizo varias aclaraciones al respecto.

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-El experto explicó que los practicantes están excluidos de la Ley General del trabajo. Eso quiere decir que el concepto de “horas extra” no se aplica para ellos.

-También, señaló que la ley dice que un practicante no puede trabajar más de una cantidad específica de horas y que tienen una jornada máxima de trabajo.

-Asimismo, resaltó que la primera interpretación de la norma es que estos límites horarios son estrictos y no tienen por qué darse las horas extra. Este tiempo adicional en el trabajo “no tiene base legal”, dijo a El Comercio.

-Ulloa refiere que lo esencial es diferenciar qué ley general del trabajo no incluye ni a los practicantes preprofesionales ni a los profesionales. Cabe mencionar que en el caso de este último grupo existe la Ley sobre modalidades formativas laborales, que regula sus derechos y responsabilidades laborales.

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Pero eso no es todo. Sobre la ley general del trabajo, El Comercio apunta que, según  esta ley, los periodos de prácticas son considerados como modalidades formativas. ¿Qué significa esto? Que sean modalidades formativas implica convenios de trabajo excepcionales donde los practicantes se encuentran en periodos de formación. O sea, la ley no quiere llamar trabajador al practicante.

Pero, ¿por qué  la ley no los considera trabajadores? Ulloa explicó a El Comercio que la mencionada ley le da derechos muy parecidos a los practicantes, pero no los considera trabajadores –aunque sí lo son en el papel- por una decisión política.

¿Y qué pasa si los practicantes se quedan más tiempo del debido en su centro de labores? Ulloa refirió que son los mismos practicantes quienes controlan su tiempo. Si los obligan a quedarse horas extras, pueden pedir la protección de las autoridades.